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QUE NO TE TOMEN EL PELO CUANDO TE DEVUELVEN RECIBOS O EFECTOS

By No Comments2 min read

tomar el peloCuando la empresa cobra por remesas de recibos que emite a sus clientes, o por descuento de letras, pagarés o facturas, a veces se producen impagos por parte de los clientes de los que el banco abonó anticipadamente el cobro en nuestra cuenta.

Es muy importante el control de las fechas valor cuando se producen devoluciones de recibos girados contra clientes o de efectos descontados. Dado que los librados de  los recibos disponen de hasta ocho semanas para devolverlos, podemos encontrarnos que el Banco realizó el abono del recibo en su fecha, y si resulta devuelto posteriormente lo carga en la fecha en que es notificado en fecha de operación, pero le aplica fecha valor del día en que realizó el abono del recibo.

Y esta práctica también se aplica en los casos, cada vez más numerosos, en los que el banco realiza una restricción a la disposición de los importes abonados por recibos emitidos durante un cierto periodo (hemos llegado a ver casos de más de 60 días) con la excusa de que haya saldo suficiente en caso de devolución de algún recibo.

Esta operativa puede dar lugar a descubiertos en fecha valor que no son controlables en fecha de operación. No obstante está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es  atribuible al cliente.

Y ¡ojo! Que esas comisiones de descubierto pueden ser muy altas. En algunos casos del 4% al 5% al tirón del importe nominal del descubierto. Es decir, por un descubierto de 10.000 € un solo día puede ser de hasta 500 €, a lo que hay que sumar los intereses de descubierto, que suelen estar en el orden del 29%.

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