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Fechas valorAhora es muy fácil criticar a la banca tras las numerosas sentencias en contra suya por cláusulas suelo, preferentes o gastos hipotecarios.

Desde la patronal bancaria (AEB) han reconocido que la banca tiene un problema serio de imagen y prestigio.

Pero por mucho que inviertan en campañas de imagen para tratar de salvar la cara tras estos “revolcones judiciales”, no conseguirán nada si no se aplica la ética en el trato y actitud respecto a sus clientes.

Uno de los casos en que nos encontramos actitudes poco éticas en ocasiones, y hasta rayanas en la ilegalidad es en la aplicación de las fechas de valor que aplican a ciertas operaciones. Refiriéndonos a las transferencias, el folleto SEPA del Banco de España indica los siguientes criterios aplicables desde 2.014:

En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.

 En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción.

El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.

Es decir, que si se ordena realizar una transferencia un lunes, que será día hábil, ésta deberá ser abonada con fecha valor en la cuenta del beneficiario el martes.

A final de mes se puede comprobar con las transferencias de nóminas que se hacen a los empleados, sólo por poner un ejemplo,  que en muchas entidades no se aplica esta norma de que se abone al día siguiente de las fechas  de valor, sino que hay casos en que no se produce el abono en la cuenta del beneficiario hasta dos o incluso más días de las fechas  de valor de cargo al pagador. Lógicamente la retención de estos fondos a favor del banco y en contra de los intereses del pagador y del beneficiario reporta importantes réditos dado el enorme volumen de fondos que se mueven vía transferencias.

No se puede generalizar a todas las entidades ni a todas las operaciones, y algunos justificarán estas demoras con razones operativas, pero la realidad es que no se está cumpliendo la normativa SEPA en numerosas ocasiones en contra de los intereses de los clientes.

Y el que unos pocos mantengan estas actitudes poco éticas perjudica a un sector fundamental muy necesitado de un lavado de imagen. Ellos mismos deberían actuar contra estas prácticas con sus sistemas de auditoría interna, y corregirlas antes de que sean los Tribunales los que tengan que poner orden, y se ponga de nuevo en tela de juicio su honorabilidad.

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