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COMO RECLAMAR UNA COMISIÓN O CARGO INDEBIDO AL BANCO

By One Comment3 min read

Reclamación2Sabemos que no forma parte de la operativa ordinaria de los bancos, pero todos conocemos casos en los que aplican condiciones  o cobran gastos y  comisiones  que no son las que se habían acordado. Y son también muchos los casos en los que cuando se comenta con la oficina bancaria no se aplican en el análisis del caso por desconocimiento o por desidia,  y dan una largan cambiada por respuesta.

¿Cómo tiene que actuar la empresa en caso de detectar que su Banco  le está aplicando incorrectamente las condiciones de contrato que tiene firmadas o pactadas, o que estas son abusivas?

Hay que saber que el plazo de prescripción de las acciones de denuncia por cobro ilegal de estas comisiones es de 15 años.

Las vías de reclamación existentes son las siguientes:

1º-          Solicitud de corrección ante la oficina bancaria donde se tiene la cuenta. Lo más habitual es recibir  una respuesta tipo del banco: “es lo que pone en contrato”, lo cual suele ser una verdad a medias, ya que el contrato en ocasiones acostumbra a no indicar claramente la forma de cálculo de la comisión o gasto, y además puede ser abusivo. Según las Normas del Banco de España, una cláusula abusiva o mal aplicada es NULA.

La solicitud por escrito da mucha más fuerza a la postura de la empresa, y la oficina suele ser más receptiva y comprensiva ante la reclamación.

2º-          Reclamación ante el “Servicio de Atención al cliente” del Banco. En caso de que la respuesta que hayan dado en la oficina bancaria no sea satisfactoria, se puede reclamar al Servicio de Atención al Cliente del Banco. Deben de tener obligatoriamente el servicio, al que hay que dirigirse por escrito con indicación detallada de todos los cargos abusivos y los argumentos de defensa. Hay que obtener acuse de recibo de la presentación de la queja, y respuesta por escrito. Puedes obtener la dirección de los “Servicios de Atención al Cliente” de todos los bancos en la web del Banco de España www.bde.es en el apartado de reclamaciones y quejas.

Deben responder en un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación.

3º-          En caso de que no respondan en el plazo de dos meses, o la respuesta no sea la esperada, se puede recurrir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, adscrito al Banco de España.

Si bien sus resoluciones no son de aplicación obligatoria para la entidad, si que promueven en numerosos casos la adopción de acuerdos o la aceptación de la opinión del Banco de España por parte de las entidades.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España gestionó 43.647 reclamaciones en 2013, un 20,7% más que el año anterior, lo que supone un record histórico de reclamaciones.

El 51% de los informes emitidos por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España fueron a favor del reclamante. En un 40% de los casos se llegó a un acuerdo entre el reclamante y la entidad.

4º           Finalmente, en caso de no haber obtenido una respuesta satisfactoria en ninguno de los estados anteriores, siempre queda la vía de la reclamación ante los Tribunales de Justicia.

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