Skip to main content
Uncategorized

UN FOLLÓN POR RETENCIONES EN UNA REMESA DE RECIBOS

By No Comments2 min read

FollónUn Banco aplica a sus clientes una retención, durante cincuenta días, de los importes abonados en cuenta como consecuencia de la cesión de una remesa de recibos.

Esta circunstancia no se le advirtió a un cliente en la fecha de cesión de los recibos y le había provocado la falta de atención de un cheque y la devolución de otro, con los correspondientes gastos. El Banco alegaba que se aplicaba al importe de la remesa una retención de ocho semanas, plazo en el que el pagador puede solicitar la devolución de una orden de pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de devolución de recibos contemplada en la Ley de Servicios de Pago, el Banco del beneficiario no puede retrasar la disponibilidad de los fondos más allá de la fecha en la que el recibo le hubiera sido abonado por el Banco del pagador.

Por tanto, es el Banco del beneficiario el que eventualmente —según lo que pacte con su cliente— tendrá que soportar el riesgo que supone la obligación de devolver el importe del recibo al Banco del pagador. Que luego le repercutirá a su cliente, claro.

Esa práctica bancaria de retener durante cincuenta días los importes abonados por la cesión de una remesa de recibos, como la política de aplicar un porcentaje de retención calculada en función del volumen de recibos devueltos en las tres últimas remeses presentadas colisionan con lo regulado en la Ley de Servicios de Pago.

¿Te aplica tu Banco estas retenciones en las remesas de recibos?

Leave a Reply