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TPVUna práctica bastante extendida entre las entidades bancarias es aplicar retenciones en los cobros de sus clientes cuando corresponden a remesas de recibos o de cobros por Terminal de Punto de Venta (TPV).

La justificación teórica del banco es que existe un riesgo de que parte de la remesa sea devuelta (dados los plazos que SEPA permite para la devolución de recibos o rechazo de los cargos de tarjeta de crédito) y que el beneficiario no tenga fondos para cubrir la devolución.

Conozco el caso de una empresa manifestó a su Banco  desacuerdo con la retención de fondos de la facturación de su comercio, derivada del uso de su terminal de punto de venta (TPV) y correspondiente a las ventas cobradas a través de tarjeta, que la entidad venía llevando a cabo desde hacía meses, lo que le había llevado a tener que solicitar un préstamo para disponer de fondos.

El Banco no prestó atención a la reclamación de su cliente quien considerando que esa práctica del banco era un abuso  llevó su queja hasta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

El banco se había cubierto las espaldas, incluyendo en el contrato de TPV una cláusula por la que el Banco tiene la facultad unilateral de retener cantidades recibidas y, por tanto, negar la inmediata disponibilidad de dichos fondos a su cliente y beneficiario de estos, habiendo aplicado dicha cláusula para retener a su cliente un porcentaje de las cantidades percibidas a través del TPV contratado con ella.

A pesar de la cláusula que el banco incluyó en el contrato para beneficio propio, el artículo 40.2 de la Ley de Servicios de Pago dice que «El proveedor de servicios de pago del beneficiario establecerá la fecha de valor y de disponibilidad de la cantidad de la operación de pago en la cuenta de pago del beneficiario tras haber recibido los fondos de conformidad con el artículo 43». Por su parte, este último artículo establece que «El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario». Dicho de forma coloquial, el banco no puede aplicar retenciones sobre los cobros por TPV o remesas de recibos.

Finalmente el Servicio de Reclamaciones del Banco de España consideró que la inclusión de la cláusula incluida en el contrato de TPV era una mala práctica bancaria, ya que había incluido una cláusula abusiva y no legal en su contrato.

¿Y a ti, te aplica tu Banco retenciones en estos cobros?

 

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