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OJO CON LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL.

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Comercio internacional2Todos conocemos de la complejidad y confusión que, en muchas ocasiones, suponen los contratos que firman las empresas con los bancos. Son hojas y hojas de difíciles términos técnicos y jurídicos que van a marcar el futuro de nuestras relaciones con la entidad. Además del clausulado general que nos hace firmar el banco, se recogen en documentos aparte las condiciones particulares que hemos conseguido obtener en la negociación con el banco, que mejoran las condiciones generales del contrato. Condiciones que se suelen obtener tras arduas negociaciones y tiras y aflojas. A veces, estas condiciones particulares se acuerdan de forma verbal y no constan por escrito.

Pues tras obtener esa mejora al clausulado general, nos encontramos con que en muchas ocasiones  las condiciones particulares pactadas con el banco cambian sin el conocimiento del cliente. Algunas de ellas porque tienen fecha de caducidad de la que no fue informado el cliente o bien porque los sistemas del banco cometen errores y aplican condiciones diferentes a las pactadas.

Estos cambios suponen unos costes que la empresa  no debe asumir, ya que no han sido acordadas así con el banco, y si se producen, hay que reclamar.

Pero hay que detectar que se han producido estos cambios de condiciones no pactadas para proceder a reclamarlas y recuperarlas. Y la empresa necesita tener un control de su tesorería que detecte estas diferencias en las condiciones aplicadas a base de muchas horas de personal de revisión o disponer de las herramientas informáticas adecuadas para controlarlo automáticamente.  Muchas empresas no disponen  de herramientas informáticas (sistemas de cash management) para controlar estos costes y la utilización de personal de la empresa en estos controles suele ser más caro que los ahorros obtenidos, por lo difícil que resulta técnicamente y la cantidad masiva de datos a revisar.

Para ver la importancia que puede llegar a tener el control de este tipo de condiciones, os contaré un caso real: Un cliente de Tesoralia realizó una transferencia a China  de 400.000 € por el pago a un proveedor de material tecnológico.

El banco cargó una comisión por transferencia del  0,5 % del importe de la transferencia, que ascendió a 2.000 €. Según las condiciones particulares del contrato de póliza de crédito que tiene pactado el cliente con este banco, la comisión por transferencia internacional es de 100 €. El banco ha cometido un error de 1.900 € de cargo excesivo sobre el importe pactado, que fue detectado por el asesor de Tesoralia al revisar las liquidaciones del mes.

El cliente realizó la correspondiente reclamación por cargo indebido ante la entidad bancaria, que procedió a devolver los 1.900 € de cargo erróneo.

Son muchos los casos que conocemos todos de cantidades erróneas cargadas por el banco, que procede a devolver tan pronto como se reclaman. Pero, ¿y todas las que quedan sin reclamar porque los clientes no tienen sistemas de control? ¿Cuanto le cuesta a las empresas?

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