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Muchas empresas han reclamado ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, por cargos realizados por sus Bancos en sus cuentas en concepto de comisión de mantenimiento o de administración, entendiendo los reclamantes que no se observa la normativa en vigor al respecto.

Los clientes discuten a su Banco la modificación del importe de las comisiones de mantenimiento o el inicio de su cobro cuando no se habían cobrado nunca con anterioridad.

A este respecto, la Ley 16/2009, de servicios de pago, preceptúa que las entidades podrán modificar determinadas condiciones contractuales (entre las que se incluye la relativa a esta comisión) siempre que se lo comunique a sus clientes de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

Además, deberá realizarse en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible.

El problema es que las modificaciones se están aplicando de manera inmediata a su comunicación. Consecuentemente, al no respetarse el preaviso establecido en la normativa en vigor en cada momento, se ha producido un incumplimiento, tanto de la Circular Banco de España 8/1990 como de la Ley 16/2009, de servicios de pago, actuación que implica que las entidades se apartaron de las buenas prácticas y usos financieros.

Frente a esta actuación cabe la reclamación ante la entidad. En primer lugar ante la oficina en la que tenemos abierta la cuenta, y en caso de que no accedan a nuestra solicitud podemos reclamar ante el defensor del cliente, que obligatoriamente tiene toda entidad bancaria.

Y, por supuesto, siempre queda la posibilidad de negociarlo con el Banco, y en caso de disconformidad cambiar de entidad. No olvidemos que las comisiones son un acuerdo entre partes, y por tanto negociables.

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